Art. 484 CC – Artículo 484 del Código Civil Español
Artículo 484.
Si a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros
árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible
o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos,
caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el
suelo expedito.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: