Art.485 LEC – ArtÃculo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Admitido el recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado
del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas,
para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte dÃas y manifiesten si
consideran necesaria la celebración de vista.
En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del
recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
ArtÃculo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
ArtÃculo 486 Votación y fallo. Eventual vista
ArtÃculo 487Â Sentencia. Efectos
ArtÃculo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario