Art.486 LEC – ArtÃculo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artÃculo anterior, háyanse presentado o no los
escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el
Letrado de la Administración de Justicia señalará dÃa y hora para su celebración. De igual
modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por
considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto.
En caso contrario, la Sala señalará dÃa y hora para la votación y fallo del recurso de
casación.
2. La vista comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de
la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición
de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.
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ArtÃculo 487Â Sentencia. Efectos
ArtÃculo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
ArtÃculo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario