Artículo 486 del Código Civil

Art. 486 CC – Artículo 486 del Código Civil Español

Artículo 486.
El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble,
tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su
representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia
del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los
frutos, quedando el dominio para el propietario.

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