Art.487 LEC – ArtÃculo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La Sala dictará sentencia sobre el recurso de casación dentro de los veinte dÃas
siguientes al de finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo.
2. Si se tratare de los recursos de casación previstos en los números 1.º y 2.º del
apartado 2 del artÃculo 477, la sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o
casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida.
3. Cuando el recurso de casación sea de los previstos en el número 3.o del apartado 2
del artÃculo 477, si la sentencia considerara fundado el recurso, casará la resolución
impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en
que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o
divergencia de jurisprudencia.
Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán
a las situaciones jurÃdicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se
hubieren invocado.
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ArtÃculo 485 Admisión y traslado a las otras partes
ArtÃculo 486 Votación y fallo. Eventual vista
ArtÃculo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
ArtÃculo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
ArtÃculo 490 Resoluciones recurribles en interés de la ley