Art.488 LEC – ArtÃculo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por
diferente recurso extraordinario, el que se funde en infracción procesal se sustanciará por el
tribunal competente con preferencia al de casación, cuya tramitación, sin embargo, será
iniciada y continuará hasta que se decida su admisión, quedando después en suspenso.
2. Si se dictara sentencia totalmente desestimatoria del recurso por infracción procesal,
se comunicará de inmediato al tribunal competente para la casación, se alzará de inmediato
su suspensión y se tramitará el recurso con arreglo a lo dispuesto en el presente capÃtulo.
3. Si se estimare el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación
presentado quedará sin efecto, sin perjuicio de lo previsto en el artÃculo 467 de la presente
Ley.
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ArtÃculo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
ArtÃculo 490 Resoluciones recurribles en interés de la ley
ArtÃculo 491 Legitimación para recurrir en interés de la ley