Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.488 LEC – Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por
diferente recurso extraordinario, el que se funde en infracción procesal se sustanciará por el
tribunal competente con preferencia al de casación, cuya tramitación, sin embargo, será
iniciada y continuará hasta que se decida su admisión, quedando después en suspenso.
2. Si se dictara sentencia totalmente desestimatoria del recurso por infracción procesal,
se comunicará de inmediato al tribunal competente para la casación, se alzará de inmediato
su suspensión y se tramitará el recurso con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
3. Si se estimare el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación
presentado quedará sin efecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 467 de la presente
Ley.

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