Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.489 LEC – Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente
recurso extraordinario, uno por infracción procesal y otro por vulneración de las normas de
Derecho civil foral o especial propio de una Comunidad Autónoma, ambos recursos se
sustanciarán y decidirán acumulados en una sola pieza, resolviendo la Sala en una sola
sentencia teniendo en cuenta que sólo podrá pronunciarse sobre el recurso de casación si
no estimare el extraordinario por infracción procesal.

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