Art.49 LEC – Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
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SECCIÓN 2. DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
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Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad