Artículo 49 del Código Civil

Art. 49 CC – Artículo 49 del Código Civil Español

Artículo 49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida
por la ley del lugar de celebración.

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