Art.492 LEC – ArtÃculo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los recursos en interés de la ley se interpondrán, en el plazo de un año desde que se
dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
2. Al escrito en que se interponga el recurso en interés de la ley se acompañarán los
siguientes documentos:
1.º Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la
discrepancia que se alegue.
2.º Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el
plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las
sentencias alegadas.
3. Del escrito o escritos de interposición, con sus documentos anexos, se dará traslado
por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes se hubieren personado como partes
en los procesos en que hubieran recaÃdo las sentencias objeto del recurso, para que, en el
plazo de veinte dÃas, puedan formular alegaciones expresando los criterios jurÃdicos que
consideren más fundados.
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ArtÃculo 490 Resoluciones recurribles en interés de la ley
ArtÃculo 491 Legitimación para recurrir en interés de la ley
ArtÃculo 493Â Sentencia
ArtÃculo 494Â Resoluciones recurribles en queja
ArtÃculo 495 Sustanciación y decisión