Art.493 LEC – Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso,
las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere
estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento
jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional
civil diferentes al Tribunal Supremo.
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Artículo 496 Declaración de rebeldía y efectos