Art.494 LEC – Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la
tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación,
se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso
no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y
rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de
cosa juzgada.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 492 Interposición y sustanciación
Artículo 493 Sentencia
Artículo 495 Sustanciación y decisión
Artículo 496 Declaración de rebeldía y efectos
Artículo 497 Régimen de notificaciones