Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.494 LEC – Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la
tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación,
se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso
no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y
rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de
cosa juzgada.

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Artículo 496 Declaración de rebeldía y efectos
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