Art.494 LEC – ArtÃculo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la
tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación,
se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso
no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y
rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de
cosa juzgada.
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ArtÃculo 492 Interposición y sustanciación
ArtÃculo 493Â Sentencia
ArtÃculo 495 Sustanciación y decisión
ArtÃculo 496 Declaración de rebeldÃa y efectos
ArtÃculo 497 Régimen de notificaciones