Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.495 LEC – Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el
recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que
deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de
casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el
plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará
ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la
estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno

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