Art.495 LEC – ArtÃculo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el
recurso no tramitado, en el plazo de diez dÃas desde la notificación de la resolución que
deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de
casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el
plazo de cinco dÃas. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará
ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la
estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 493Â Sentencia
ArtÃculo 494Â Resoluciones recurribles en queja
ArtÃculo 496 Declaración de rebeldÃa y efectos
ArtÃculo 497 Régimen de notificaciones
ArtÃculo 498 Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos