Artículo 495 del Código Civil

Art. 495 CC – Artículo 495 del Código Civil Español

Artículo 495.
Si el usufructuario que no haya prestado fianza reclamare, bajo caución juratoria, la
entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su
familia en una casa comprendida en el usufructo, podrá el Juez acceder a esta petición,
consultadas las circunstancias del caso.
Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes
muebles necesarios para la industria a que se dedique.
Si no quisiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o
porque tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono
del interés legal del valor en tasación.

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