Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.496 LEC – Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no
comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento,
excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía
corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión
de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo
contrario.

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Artículo 498 Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
Artículo 499 Comparecencia posterior del demandado