Art. 496 CC – Artículo 496 del Código Civil Español
Artículo 496.
Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día
en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: