Art.498 LEC – ArtÃculo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado
paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le
comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes
personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la
comunicación.
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ArtÃculo 496 Declaración de rebeldÃa y efectos
ArtÃculo 497 Régimen de notificaciones
ArtÃculo 499Â Comparecencia posterior del demandado
ArtÃculo 500Â Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
ArtÃculo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede