Art.499 LEC – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se
entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
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Artículo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión