Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.5 LEC – Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.
1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la
declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución,
modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y
cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal
que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

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TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio

CAPÍTULO I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 6 Capacidad para ser parte
Artículo 7 Comparecencia en juicio y representación
Artículo 8 Integración de la capacidad procesal