Artículo 50 del Código Civil

Art. 50 CC – Artículo 50 del Código Civil Español

Artículo 50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con
arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley
personal de cualquiera de ellos.

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