Art.500 LEC – ArtÃculo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo
podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o
el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido
notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se
contará desde el dÃa siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia
en el BoletÃn Oficial del Estado, BoletÃn Oficial de la Comunidad Autónoma o BoletÃn Oficial
de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que
se refiere el apartado 2 del artÃculo 497 de esta ley o del modo establecido en el apartado 3
del mismo artÃculo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 498 Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
ArtÃculo 499Â Comparecencia posterior del demandado
ArtÃculo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
ArtÃculo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión
ArtÃculo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada