Artículo 500 del Código Civil

Art. 500 CC – Artículo 500 del Código Civil Español

Artículo 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las
cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del
uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere
después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del
usufructuario.

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