Art.501 LEC – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender,
del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo
momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en
forma.
2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento
se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a
poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya
sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido
el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos
Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.
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