Art.502 LEC – Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si
se solicita dentro de los plazos siguientes:
1.º De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se
hubiere practicado personalmente.
2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia
firme, si ésta no se notificó personalmente.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al
apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al
rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión
una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.
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