Art.502 LEC – ArtÃculo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si
se solicita dentro de los plazos siguientes:
1.º De veinte dÃas, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se
hubiere practicado personalmente.
2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia
firme, si ésta no se notificó personalmente.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al
apartado segundo del artÃculo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al
rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión
una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.
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ArtÃculo 500Â Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
ArtÃculo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
ArtÃculo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
ArtÃculo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
ArtÃculo 505 Sentencia de rescisión