Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.503 LEC – Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan
de efectos de cosa juzgada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión

Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Artículo 505 Sentencia de rescisión
Artículo 506 Costas