Art. 503 CC – Artículo 503 del Código Civil Español
Artículo 503.
El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca
usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no
resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
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