Artículo 503 del Código Civil

Art. 503 CC – Artículo 503 del Código Civil Español

Artículo 503.
El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca
usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no
resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 501

Artículo 502

Artículo 504

Artículo 505

Artículo 506