Art.504 LEC – ArtÃculo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldÃa no suspenderán
su ejecución, salvo lo dispuesto en el artÃculo 566 de esta Ley.
2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se
sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por
quienes hayan sido parte en el proceso.
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ArtÃculo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión
ArtÃculo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
ArtÃculo 505 Sentencia de rescisión
ArtÃculo 506Â Costas
ArtÃculo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria