Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.504 LEC – Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán
su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se
sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por
quienes hayan sido parte en el proceso.

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Artículo 506 Costas
Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria