Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.505 LEC – Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que
justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será
susceptible de recurso alguno.
2. A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la
ejecución de la sentencia rescindida, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere
ya decretado la suspensión.

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Artículo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión

Artículo 506 Costas
Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
Artículo 508 Inactividad del demandado y nueva sentencia