Artículo 505 del Código Civil

Art. 505 CC – Artículo 505 del Código Civil Español

Artículo 505.
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital
serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses
correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el
usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 506

Artículo 507

Artículo 508