Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.506 LEC – Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado
en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.
2. Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas
a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

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Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Artículo 505 Sentencia de rescisión

Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
Artículo 508 Inactividad del demandado y nueva sentencia

Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles