Art.507 LEC – ArtÃculo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Estimada la pretensión del demandado rebelde, se remitirá certificación de la
sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en
primera instancia y, ante él, se procederá conforme a las reglas siguientes:
1.ª Se entregarán los autos por diez dÃas al demandado para que pueda exponer y pedir
lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.
2.ª De lo que se expusiere y pidiere se conferirá traslado por otros diez dÃas a la parte
contraria, entregándole las copias de los escritos y documentos.
3.ª En adelante, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda, hasta
dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en
esta Ley.
2. No será necesario remitir al tribunal de primera instancia la certificación a que se
refiere el apartado anterior si dicho tribunal hubiere sido el que estimó procedente la
rescisión.
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ArtÃculo 505 Sentencia de rescisión
ArtÃculo 506Â Costas
ArtÃculo 508Â Inactividad del demandado y nueva sentencia
ArtÃculo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles
ArtÃculo 510Â Motivos