Art.508 LEC – Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la
regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva
sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.
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