Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.508 LEC – Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la
regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva
sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

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Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria

Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 510 Motivos
Artículo 511 Legitimación activa