Art.509 LEC – Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o
a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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