Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.511 LEC – Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme
impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada
por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 510 Motivos

Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación