Art.511 LEC – Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme
impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada
por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 510 Motivos
Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación