Artículo 511 del Código Civil

Art. 511 CC – Artículo 511 del Código Civil Español

Artículo 511.
El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto
de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y
responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados
por su culpa.

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