Art.513 LEC – ArtÃculo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se
acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al
efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la
demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del
plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún
caso superior a cinco dÃas, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
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ArtÃculo 511 Legitimación activa
ArtÃculo 512 Plazo de interposición
ArtÃculo 514 Sustanciación
ArtÃculo 515 Eventual suspensión de la ejecución
ArtÃculo 516 Decisión