Art.513 LEC – Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se
acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al
efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la
demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del
plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún
caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
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Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 514 Sustanciación
Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución
Artículo 516 Decisión