Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.514 LEC – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el Letrado de la Administración de
Justicia solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia
se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para
que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a
su derecho.
2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho,
el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una vista que se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se
dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.
4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión,
se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que
opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512.

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Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 513 Depósito

Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución
Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos