Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.515 LEC – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las
motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

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Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación

Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación