Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.516 LEC – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la
sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los
autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les
convenga, en el juicio correspondiente.
En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones
hechas en la sentencia de revisión.
2. Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante
y perderá el depósito que hubiere realizado.
3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

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