Art.517 LEC – Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
1.º La sentencia de condena firme.
2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos
últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en
asuntos civiles y mercantiles.
3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y
acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su
concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia ; o si es segunda que esté
dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar,
o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de
comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que
dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la
fecha de éstos.
6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen
obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los
cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si
ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a
la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los
registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a
los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la
escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal
escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el
párrafo anterior.
8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de
indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados
por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y
circulación de vehículos de motor.
9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra
ley, lleven aparejada ejecución.
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Artículo 516 Decisión
Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados
Artículo 520 Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales