Art.518 LEC – ArtÃculo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la
Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en
el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la
correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la
sentencia o resolución.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 516 Decisión
ArtÃculo 517 Acción ejecutiva. TÃtulos ejecutivos
ArtÃculo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados
ArtÃculo 520 Acción ejecutiva basada en tÃtulos no judiciales ni arbitrales
ArtÃculo 521Â Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas