Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.518 LEC – Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la
Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en
el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la
correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la
sentencia o resolución.

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