Artículo 518 del Código Civil

Art. 518 CC – Artículo 518 del Código Civil Español

Artículo 518.
Si el usufructuario concurriere con el propietario al seguro de un predio dado en
usufructo, continuará aquél, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio si se
construyere, o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviniere al
propietario.
Si el propietario se hubiera negado a contribuir al seguro del predio, constituyéndolo por
sí solo el usufructuario, adquirirá éste el derecho de recibir por entero en caso de siniestro el
precio del seguro, pero con obligación de invertirlo en la reedificación de la finca.
Si el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí solo
el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro en caso de siniestro, salvo siempre
el derecho concedido al usufructuario en el artículo anterior.

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