Art.519 LEC – ArtÃculo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artÃculo 221 no
hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el
tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con
audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, caracterÃsticas
y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la
condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El
Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y
usuarios afectados.
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ArtÃculo 517 Acción ejecutiva. TÃtulos ejecutivos
ArtÃculo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
ArtÃculo 520 Acción ejecutiva basada en tÃtulos no judiciales ni arbitrales
ArtÃculo 521Â Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
ArtÃculo 522Â Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias