Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.519 LEC – Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no
hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el
tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con
audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características
y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la
condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El
Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y
usuarios afectados.

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