Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.520 LEC – Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del
apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que
exceda de 300 euros:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma
esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la
adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

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Artículo 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
Artículo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias

Artículo 523 Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento