Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.521 LEC – Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las
constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las
sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros
públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena,
éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se
declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales
abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales
de la Contratación, para su inscripción.

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