Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.522 LEC – Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros
públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y
atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos
derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.
2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán
pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y
para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan.

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