Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.523 LEC – Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada
ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las
disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a
cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere
otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

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