Art.524 LEC – Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto
en el artículo 549 de la presente ley.
2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se
despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal
competente para la primera instancia.
3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los
mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.
4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados
por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo
procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción
o la cancelación de asientos en Registros públicos.
5. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos
fundamentales tendrá carácter preferente.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias
Artículo 523 Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento
Artículo 525 Sentencias no provisionalmente ejecutables
Artículo 526 Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación
Artículo 527 Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos