Art.524 LEC – ArtÃculo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto
en el artÃculo 549 de la presente ley.
2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se
despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal
competente para la primera instancia.
3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los
mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.
4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados
por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldÃa, sólo
procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción
o la cancelación de asientos en Registros públicos.
5. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos
fundamentales tendrá carácter preferente.
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ArtÃculo 522Â Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias
ArtÃculo 523 Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento
ArtÃculo 525Â Sentencias no provisionalmente ejecutables
ArtÃculo 526 Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación
ArtÃculo 527 Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos