Art.526 LEC – Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un
pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin
simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo
previsto en los artículos siguientes.
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Artículo 524 Ejecución provisional: demanda y contenido
Artículo 525 Sentencias no provisionalmente ejecutables
Artículo 527 Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos
Artículo 528 Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
Artículo 529 Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas