Artículo 526 del Código Civil

Art. 526 CC – Artículo 526 del Código Civil Español

Artículo 526.
El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías,
leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del
estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 527

Artículo 528

Artículo 529